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MARKET PERSPECTIVE · MÉXICO
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Regulation

México decide quién paga por dejar el efectivo

A framework law approved in Mexico's lower house in early October delegates the cost of digital acceptance to whoever moves last in the chain—card issuers, acquirers, or the state itself—without requiring any party to absorb it. A six-month trial that zeroed interchange at gas stations shows why: the subsidy leaked away, the regulatory ceiling on interchange removes the tool the trial used, and the law gestures toward SPEI-based QR codes as the permanent answer, leaving the market structure choice to regulators who have not yet chosen.

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Franco Di PietroThe Payments Corner
October 5, 202611 min readLinkedIn
Escena de una gasolinera en México que contrapone efectivo y pagos digitales. A la izquierda, una mano sostiene un billete de 500 pesos; al centro aparecen una terminal de pago sin contacto y un teléfono móvil; al frente, cuatro carriles representan efectivo, tarjetas, SPEI/CoDi y wallets. Al fondo se observan la bandera de México y referencias a Hacienda, Banxico, CNBV y la Ley de Economía Digital, simbolizando la decisión regulatoria sobre quién financia la aceptación digital.
México no está decidiendo solamente cómo dejar atrás el efectivo. Está decidiendo quién paga por la aceptación digital.

Mi tesis es que se trata de quién financia la aceptación

La Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, aprobada en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el 1 de octubre, se discute en México como el fin del efectivo. Mi lectura es que es otra cosa: una decisión diferida sobre quién financia la aceptación. México ya corrió la única prueba disponible, seis meses de cuota de intercambio cero en gasolineras, y ese experimento dejó tres lecciones que la ley no resuelve. El subsidio salió del emisor. No llegó completo al comercio. Y la regla permanente que preparan Banxico y la CNBV elimina precisamente el instrumento con que se hizo. Lo que queda en pie es el artículo 19: QR liquidado sobre SPEI en cada terminal punto de venta.

Lo que dice la ley y lo que no dice

La iniciativa llegó al Congreso el 8 de septiembre junto con el Paquete Económico 2027. Es una ley marco corta. Su despacho más citado, el de White & Case, la resume así: reconoce la CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano para contratar servicios financieros a distancia, da nuevas facultades a Banxico y a la CNBV sobre la aceptación en punto de venta y autoriza a Hacienda a designar sectores donde el pago digital pueda ser la única forma de pago aceptada. No tiene sanciones, no tiene fechas y no nombra sectores.

Ese último punto corrige buena parte de la cobertura. Las gasolineras y las casetas no aparecen en el articulado. Vienen de la estrategia del Ejecutivo desde marzo y abril. El artículo 11 dice que los proveedores privados "podrán" implementar medios digitales; no hay una obligación general de aceptación para el sector privado. El mandato real vive en el artículo 13, que faculta a Hacienda a determinar "sectores estratégicos y actividades relevantes" donde el pago digital "podrá ser" la única vía, y en el artículo 14, que deja al regulador de cada sector las condiciones, los requisitos y los plazos de transición. El efectivo y el cheque se conservan ante contingencias de fuerza mayor, que no pueden invocarse de forma permanente o recurrente.

Los plazos transitorios son cortos. Hacienda tendría quince días hábiles desde la entrada en vigor para publicar su primera designación, y los reguladores sectoriales otros quince para emitir las reglas. No hay presupuesto adicional. La comisión aprobó el dictamen por 25 votos contra 4 según Expansión (Milenio reporta 24), con PRI y PAN en contra, y las reservas aprobadas se calificaron como cuestiones de forma. El pleno está citado para el 6 de octubre.

La exposición de motivos se apoya en la ENIF 2024 del INEGI. Entre 2021 y 2024, la proporción de personas que declara el efectivo como su medio más frecuente para compras de hasta 500 pesos bajó de 90.1% a 85.2%, mientras transferencias y aplicaciones subieron de 1.6% a 4.4%. Conviene leer bien la cifra: es la proporción de personas que nombran el efectivo como su medio habitual, no la proporción de compras pagadas en efectivo. El gobierno sostiene que la infraestructura existe (SPEI, CoDi, DiMo, cuentas de nivel simplificado) y que el problema es de adopción.

La prueba: seis meses de intercambio cero

El gobierno no esperó a la ley para probar el mecanismo. El 27 de abril, Hacienda, la Asociación de Bancos de México y las emisoras de vales firmaron un acuerdo que llevó a cero la cuota de intercambio en gasolineras del 1 de mayo al 31 de octubre. Antes del acuerdo, la gasolinera pagaba 0.45% por transacción con débito y 1.00% con crédito. Hacienda presentó el ahorro como 2.57 pesos por transacción promedio en débito y 7.45 en crédito, y una reducción de 1.10 pesos en vales de red cerrada. Según el propio secretario, el intercambio representaba alrededor de 80% de la comisión total.

El soporte regulatorio fue la disposición 10ª Bis, añadida el 27 de abril a las reglas de redes de medios de disposición. Crea un régimen excepcional para registrar reducciones de intercambio exclusivamente en el giro de gasolineras, sin el aviso previo de treinta días, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2026.

Las cifras de Hacienda permiten derivar los tickets implícitos: 2.57 pesos al 0.45% equivale a un ticket promedio de unos 571 pesos en débito, y 7.45 pesos al 1.00% a unos 745 pesos en crédito. Los datos de Banxico citados por Onexpo dan un ticket promedio con tarjeta en gasolineras de unos 618 pesos en 2025, consistente con ese rango.

Cuánto pagó el emisor

Nadie ha publicado el costo del subsidio. Puede estimarse. PetroIntelligence calcula que entre enero y julio de 2026 las ventas de gasolina sumaron unos 97,683 millones de pesos al mes, de los cuales 33,721 millones se pagaron con débito y 33,332 millones con crédito. Al aplicar las tasas previas al acuerdo, el intercambio que dejó de cobrar el emisor ronda los 485 millones de pesos mensuales, o cerca de 2,900 millones en los seis meses. Es una estimación propia, solo para gasolina regular y premium, sin diésel ni vales, y supone que la mezcla de valor de enero a julio se mantuvo. Sirve para dimensionar: el subsidio fue de cientos de millones de pesos al mes, absorbido por los emisores de forma voluntaria.

¿Qué tan real es el impulso a la digitalización?

Un impulso se mide contra un punto de partida, y en lo que respecta a las gasolineras nadie se ha puesto de acuerdo sobre cuál es. Hacienda presenta el pago digital en gasolineras como un avance que solo hay que completar; los gasolineros lo describen como una minoría. Aquí aparece el primer problema de evidencia. Las cifras disponibles no miden lo mismo.

FuenteMedidaCifra
Banxico vía Onexpo (2025)Pagos con tarjeta en gasolineras778.4 millones de operaciones, 481,373 millones de pesos
Banxico vía Onexpo (2025)Gasolineras como proporción de todos los pagos con tarjeta7% de 11,261.8 millones
PetroIntelligence (ene–jul 2026)Proporción del valor pagado con tarjeta68.6% (efectivo 29.3%)
Hacienda (abr 2026)Proporción de venta de combustible digital53%
Onexpo (mar 2026)Proporción de ventas con tarjetaalrededor de 30%

El 7% se ha reportado en varios medios como si fuera la proporción de transacciones en gasolineras pagadas con tarjeta. No lo es: es la proporción de todos los pagos con tarjeta del país que ocurrieron en gasolineras. La diferencia entre el 30% de Onexpo, el 53% de Hacienda y el 68.6% de PetroIntelligence probablemente refleja conteo frente a valor y la inclusión o no de vales, pero ninguna fuente publica su metodología completa. Lo que sí es consistente es la forma: el efectivo domina en número de operaciones, sobre todo en el Centro (38.5% de las operaciones) y el Norte (41%), mientras la tarjeta domina en valor. Las compras grandes ya son digitales. Lo que falta digitalizar es la compra chica, que es justamente donde la tasa de descuento pesa más en relación con el margen.

Si llegó al comercio

La segunda lección es la más incómoda. El intercambio lo paga el adquirente al emisor en cada autorización y lo traslada al comercio dentro de la tasa de descuento. Bajar el intercambio a cero no baja automáticamente la tasa de descuento: depende de que el adquirente o el agregador traslade la reducción. El 23 de septiembre, el presidente de Concanaco Servytur dijo que no todas las gasolineras ni todos los prestadores de servicios redujeron la tasa conforme al compromiso con el gobierno. El mismo organismo calcula que la tasa de descuento promedio en comercio minorista es de 2.94% en crédito y 2.77% en débito.

No hay datos públicos para medir cuánto del intercambio eliminado se quedó en la cadena de adquirencia. Es la pregunta empírica central de todo este experimento y nadie la ha respondido.

Si sobrevive al 31 de octubre

El pacto de precios con gasolineros se renovó el 31 de agosto hasta febrero de 2027, con gasolina regular por debajo de 24 pesos y diésel por debajo de 27. Las notas sobre la renovación mencionan la reducción de comisiones entre los ejes de la estrategia, pero no encontré una confirmación primaria de que la 10ª Bis o el acuerdo con la ABM se prorroguen después del 31 de octubre. La meta presidencial de pago 100% digital en gasolineras para septiembre pasó sin mandato.

La regla permanente deja sin fuerza la tarifa especial para gasolineras

El experimento en gasolineras dependió de una tarifa de intercambio exclusiva para ese giro, y la regla que preparan Banxico y la CNBV prohibiría justamente eso. Mientras corría la prueba, ambos reguladores publicaron el proyecto de nuevas disposiciones para redes de medios de disposición, enviado a CONAMER el 26 de agosto. La consulta cerró el 24 de septiembre con 53 comentarios de bancos, agregadores y asociaciones.

Los topes son concretos. En crédito, 1.30% por operación y un límite agregado por emisor de 1% del volumen operado en doce meses. En débito y medios no ligados a crédito, 10.80 pesos por operación y un agregado de 0.30% en doce meses. La transición sería de hasta 36 meses. Un anteproyecto previo, en consulta a finales de 2025, planteaba 0.6% en crédito y 0.3% más una UDI en débito; el texto vigente es bastante más holgado para el emisor.

El punto que conecta con las gasolineras es otro. El proyecto establece que las cuotas de intercambio ya no podrán diferenciarse únicamente por giro comercial, sino que deberán vincularse con costos reales y comprobables, como riesgo operativo y tecnología. El intercambio cero en gasolineras fue, precisamente, una tarifa por giro. Si la regla definitiva conserva ese principio, el gobierno pierde la herramienta con que financió su prueba. Cualquier subsidio futuro a un sector designado tendría que hacerse por otra vía: un acuerdo voluntario fuera del registro de cuotas, un cambio en la definición de costos o un riel que no tenga intercambio.

El proyecto también cambia la mecánica del lado del comercio. Los agregadores tendrían que liquidar a sus comercios el mismo día natural, mantener cuentas separadas para esos fondos y abandonar la subagregación. Para un comercio obligado a aceptar solo medios digitales, la fecha de liquidación es tan relevante como la tasa: el efectivo se liquida en el acto.

El artículo 19 nos da la respuesta

Si el subsidio del emisor no es permanente y la regla permanente prohíbe la tarifa por giro, alguien tiene que cargar el costo cuando Hacienda designe el primer sector. La ley ya sugiere quién.

El artículo 19, fracción IV, faculta a Banxico para emitir, junto con la CNBV, disposiciones que obliguen a las entidades que ofrecen aceptación con tarjeta en terminales punto de venta a aceptar también pagos con QR, conforme a especificaciones técnicas de Banxico. Un QR que liquida sobre SPEI no lleva cuota de intercambio. El comercio paga lo que cobre su institución por recibir la transferencia, y no hay un emisor de tarjeta cobrando en medio.

Banxico prepara el terreno desde el lado del pagador. Las reformas a la Circular 14/2017 homologan la experiencia de transferencias móviles en las aplicaciones bancarias, incluyendo CoDi y DiMo, con fecha de cumplimiento en diciembre. El banco central proyecta que el número de operaciones SPEI supere al de pagos con tarjeta al cierre de 2026, y estima que 73.5 millones de adultos ya lo usan.

La distancia entre esa infraestructura y la bomba de gasolina sigue siendo enorme. En 2025, CoDi registró 4.4 millones de operaciones en todo el año, con un máximo de unas 12,700 diarias en octubre; DiMo sumó 3.1 millones de operaciones interinstitucionales. Las gasolineras, solas, procesaron 778 millones de pagos con tarjeta ese mismo año. SPEI es masivo en transferencias entre personas y empresas; el cobro con QR en punto de venta, no.

Juntas, las piezas forman una arquitectura coherente: tarjetas con techo regulatorio, cobro A2A obligatorio en cada terminal y Hacienda eligiendo dónde el comercio pierde la opción del efectivo. Lo que no está escrito es la proporción. Si las reglas sectoriales del artículo 14 aceptan cualquier medio reconocido, la decisión queda en el pagador frente a la bomba de gasolina, y ahí la tarjeta gana por hábito, por crédito revolvente y por recompensas. Si privilegian el QR, el volumen obligado migra a SPEI y el emisor de tarjeta pierde un giro de alto volumen. Esa es la decisión de estructura de mercado, y la ley la delega por completo.

Las casetas muestran que el Estado ya sabe hacerlo sin tarjeta. Capufe terminó en julio la modernización de sus 129 plazas y 1,050 carriles para aceptar TAG, con la Agencia de Transformación Digital. El efectivo sigue permitido. Pero el riel digital de la carretera no es la tarjeta en punto de venta: es un dispositivo de prepago o con cargo recurrente, operado por emisores de TAG. Es un recordatorio de que "pago digital" en la ley no significa "tarjeta", y que cada sector designado puede terminar con un riel distinto.

La CURP Digital no elimina la sucursal, la vuelve empadronamiento

La otra lectura dominante es que la CURP biométrica elimina la sucursal y abre el sistema financiero a millones de personas. El texto es más modesto. Habla de CURP Digital, no de CURP biométrica, y la reconoce como mecanismo de confianza adicional: el artículo 6 deja al usuario elegir entre ella y cualquier otra identificación oficial. El efecto sobre el expediente KYC depende de reglas de la CNBV que aún no existen.

El enrolamiento biométrico, además, es voluntario y presencial, en módulos del RENAPO o del Registro Civil. La visita física no desaparece; se muda de la sucursal a una oficina de gobierno. Para las instituciones, en cambio, la aceptación de la CURP biométrica ya es obligatoria cuando el titular la presenta, por el artículo 91 Bis de la Ley General de Población.

El valor práctico para el emisor está en el Expediente Digital Ciudadano. El artículo 9 da a sus documentos los mismos efectos jurídicos que a los físicos, y el artículo 8 los hace portables a petición del usuario. Eso abarata integrar y refrescar el expediente: comprobantes, actas, constancias. No resuelve la verificación de identidad en sí, ni el fraude por suplantación, que es donde se concentra el riesgo de la apertura remota.

Tampoco hay una cifra confiable de adopción. En julio de 2025, el director del RENAPO reportó 145 mil trámites voluntarios y 23 millones de registros biométricos ya en base de datos por otros trámites, como pasaportes. Un mes después circuló la cifra de 27 millones de trámites. Ninguna fuente oficial ha publicado desde entonces un desglose comparable.

¿Cuál es el contraargumento de todo esto?

El argumento más fuerte contra esta lectura es que exagera la relevancia de la ley. White & Case lo dice sin rodeos: la iniciativa, por sí sola, no cambia ninguna obligación de ninguna institución ni de ningún comercio. El mandato es permisivo, está condicionado a una designación de Hacienda y carece de dientes para sancionar. Y el comportamiento del gobierno hasta ahora favorece la negociación sobre la imposición: el intercambio cero fue un acuerdo voluntario con la banca, y el pacto de precios es voluntario con los gasolineros. Es plausible que la facultad del artículo 13 se use poco o nada fuera del combustible.

Hay una segunda objeción, sobre exclusión. En la comisión, Héctor Saúl Téllez, del PAN, advirtió que la restricción al efectivo afectará a personas sin cuenta, adultos mayores y comunidades sin conectividad. Movimiento Ciudadano señaló que terminales, internet y redes de procesamiento cobran tarifas. Onexpo sostiene que la forma de pago debe decidirla el consumidor. La ABM calcula que más de 25 millones de personas, 19% de la población, no usan ningún servicio bancario. La Red en Defensa de los Derechos Digitales ha cuestionado desde 2025 la concentración de identidad en la CURP biométrica.

Ambas objeciones son correctas en lo que describen. Pero ninguna cambia la pregunta de fondo. Si el artículo 13 se usa poco, el artículo 19 y los topes de intercambio siguen redefiniendo la economía de la aceptación en todo el país. Y si se usa, el problema de exclusión se convierte en un problema de costo: un comercio obligado a rechazar efectivo necesita un riel barato para el cliente de ticket bajo, y ese riel no es la tarjeta con una tasa de descuento de casi 3%.

Lo que faltó porque no pude verificarlo

No obtuve el texto del dictamen en la Gaceta Parlamentaria; trabajo sobre la iniciativa y sobre la descripción de las reservas como cuestiones de forma. No hay confirmación primaria de una prórroga del intercambio cero después del 31 de octubre. No existen datos públicos sobre la tasa de descuento efectiva en gasolineras antes y después del 1 de mayo, que es la única forma de medir el traslado. Las cifras de participación de la tarjeta como medio de pago en gasolineras no son comparables entre sí. No encontré un dato oficial de penetración del TAG en Capufe. Y la cifra de enrolamiento biométrico no tiene desglose oficial reciente.

Lo que viene y a lo que hay que estar atentos

El primer punto de inflexión es el pleno de San Lázaro, citado para el 6 de octubre, y lo que haga el Senado: si añade sanciones, si nombra sectores o si toca el artículo 19. El segundo es el 31 de octubre, cuando vence la 10ª Bis. Una prórroga convierte el subsidio del emisor en política de facto; su vencimiento sin sustituto significa que el primer sector designado arrancará con el costo pleno de la tarjeta. El tercero es la versión final de las reglas de redes de medios de disposición, y en particular si conserva la prohibición de diferenciar el intercambio solo por giro. El cuarto, quince días hábiles después de la publicación de la ley, es la primera designación de Hacienda y, sobre todo, las reglas sectoriales que la acompañen: será la primera vez que veamos qué riel elige el Estado cuando obliga, y quién termina pagando la aceptación.

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Franco Di Pietro

The Payments Corner

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